martes, 14 de julio de 2009

Decreto Nº 168/09 Municipalidad de Villa Elisa

VISTO:
Que mediante la norma pertinente la Municipalidad de Villa Elisa se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia presidido por el Ministro de Salud y Acción Social, Dr. Angel Giano, resolvió flexibilizar algunas medidas sanitarias referidas a la Gripe A (Influenza H1N1).
Que esta Municipalidad, conjuntamente con los municipios que conforman la Mancomunidad “Tierra de Palmares” de Colón, San José, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos, ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.
Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Departamento Ejecutivo Municipal, como todos los municipios que integran la mancomunidad de municipios “Tierra de Palmares”, considera necesario tomar decisiones análogas a las establecidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aunando esfuerzos para superar la contingencia;
Que es preciso mencionar que mediante el decreto 2640/2009 se declaró en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la Emergencia Sanitaria, con vigencia a partir del día 2 de julio de 2.009 y por un período de 30 días;

Que la emergencia sanitaria fue resuelta en virtud de la situación epidemiológica en el territorio provincial a la fecha de su dictado, a la alta cantidad de consultas y de casos sospechosos que se informaban y a la decisión del Consejo Federal de Salud que concluyó el 25 de junio de 2009 que entre las medidas a tomar en los días siguientes se destacaban las que tienen que ver con el distanciamiento social a fin de disminuir los contagios;

Que el Artículo 2º del Decreto 2640/09 GOB estableció que el Ministerio de Salud y Acción Social, como organismo con autoridad de aplicación conferida por la Ley Nº 9551, podría dictar las normas necesarias, referidas a la Emergencia Sanitaria;

Que mediante Resolución Nº 862/09 MSAS del 26 de marzo de 2009 se creó el Comité de Emergencia, en el ámbito provincial, el cual convocó, el 08 de julio del corriente año, a un Comité de expertos y especialistas para evaluar la repercusión de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, en virtud de la situación generada a partir de la denominada Gripe A (Influenza H1 N1);

Que de las distintas exposiciones efectuadas por los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social, de la Secretaría de Salud y de los profesionales y especialistas convocados para conformar el Comité de expertos, surgió que las medidas dispuestas fueron acertadas, oportunas y han impactado positivamente en la sociedad, logrando la disminución de la transmisibilidad del virus y de consultas;

Que en función de la realidad sanitaria actual de la provincia y de lo aconsejado y sugerido por dicho Comité de expertos, ha entendido conveniente disponer recomendaciones y consejos que sirvan para flexibilizar las medidas sanitarias cumplimentadas por los Municipios y Comunas, en el marco de la emergencia sanitaria provincial, para regular las acciones de los grupos sociales, particulares e instituciones que desarrollen actividades con concentración de personas;

Que el Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud recomendó el 06 de julio del corriente año, para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1), en lo que respecta a medidas de aislamiento social, que la persona con síntomas de influenza realicen aislamiento voluntario en su domicilio por el término de una semana, el cierre de los establecimientos escolares, no recomendando el cierre preventivo de todas las actividades sociales y, en función de la realidad sanitaria de cada jurisdicción, aconsejó adoptar medidas de prevención en lugares cerrados de acceso público de concentración de población juvenil y adolescente.-

Que en virtud de esta situación especial, las evaluaciones del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud, y con el objeto de tomar medidas conjuntas se han reunido en el día de la fecha los municipios de la ciudad de Colón, San José, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos.-

Que ante la existencia de esta problemática y las medidas de flexibilización tomadas por la provincia a través del Ministerio de Salud mediante la resolución 2403/2009, este Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los municipios que conforman la mancomunidad, evaluando la necesidad de tomar decisiones coordinadas, se ha concordado regionalmente en adoptar similar criterio al instrumentado por el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación en la provincia, y que insta a tomar medidas análogas a las resueltas por esta cartera del gobierno provincial para superar la contingencia.-

Por todo ello, el Presidente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial de Entre Ríos...

D E C R E T A:


ARTICULO 1º.- Adherir a la resolución Nº 2403/2009 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, sancionado el día 09 de julio de 2009, organismo con autoridad de aplicación conferida por la Ley Nº 9551, referidas a la Emergencia Sanitaria, y en consecuencia se dictan las normas que a continuación se disponen;

ARTICULO 2.- Establecer la flexibilización de las restricciones determinadas por el articulo 2º del decreto 160/2009, quedando a cargo de comerciantes, prestadores privados, instituciones y de la comunidad en general, el estricto cumplimiento y aplicación de las medidas recomendadas en la presente norma, como asimismo de las medidas de higiene y profilaxis y de distanciamiento social recomendadas, apelando a la responsabilidad social para que se de cumplimento a las directrices sanitarias dispuestas.-

ARTÍCULO 3º.- Las previsiones que surgen de la presente norma y de la emergencia sanitaria tendrán vigencia hasta el día 22 de julio de 2009 inclusive, y se podrán modificar de acuerdo a la condición epidemiológica y directivas de la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria. Antes de la expiración del presente plazo se realizará una evaluación de la situación con el objeto de tomar las medidas que resulten necesarias.-

ARTICULO 4º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad al aire libre en el ámbito de la jurisdicción del municipio, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud – COFESA- llevado a cabo el día 06 de Julio de 2009, las cuales como Anexo forman parte integrante del presente.-

ARTICULO 5º.- Recomendar el desarrollo de las actividades termales respetando las condiciones de distanciamiento social, con una ocupación máxima del 50%, y atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 6º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad religiosa al aire libre y las celebraciones en lugares cerrados de poca congregación de personas, evitando las concentraciones masivas y respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas, atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 7º.- Recomendar a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 8º.- Aconsejar la realización de toda actividad deportiva al aire libre en el territorio provincial y en lugares cerrados de poca concentración de personas, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.-

ARTICULO 9º.- Recomendar al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social que sus actividades en Casinos y Salas de Juegos en la jurisdicción local se efectúen con ocupación de los locales al 50%, disponiendo reducción horaria y respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis recomendadas.-

ARTICULO 10º.- Instar a los titulares del servicio de Transporte de pasajeros de la ciudad, a verificar el estricto cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 11º.- Se aconseja a la población en general la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de niños, jóvenes y adolescentes, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 12 º.- La Secretaría de Desarrollo Social y/o el área municipal que se determine, deberá arbitrar las medidas necesarias para que estén a disposición de quién lo solicite los documentos de apoyo de divulgación y prevención de la gripe “A”.

ARTICULO 13º.- Establecer la plena vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 10º, 11º, 12º, 14º, 15º y 16º del Decreto 392/2009, que establecen medidas respecto de las actividades y obligaciones dentro de la Administración Municipal, las que se mantendrán vigentes durante todo el periodo de Emergencia dispuesto por el art. 1º del Decreto 392/2009, salvo expresa disposición en contrario.-

ARTICULO 14º.- Los carteles de difusión se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Salud. (http://www.entrerios.gov.ar/msyas).-

ARTICULO 15º.- Dar amplia publicación al presente en los medios de difusión masiva locales y de la regionales.-

ARTICULO 16º.- Pasar a todas las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones para conocimiento y demás efectos que correspondan.-

ARTICULO 17º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-


ANEXO
Recomendaciones del Comité de Expertos del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD
06 de julio de 2009


Recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1)


• El lavado frecuente de manos con agua y jabón.
• Cubrir la boca y la nariz al toser y estornudar, y lavarse las manos inmediatamente.
• Limpiar las superficies que tocan los enfermos con agua y detergente o jabón, o alcohol al 70%.
• El aislamiento de los pacientes con influenza, para evitar contagiar sobre todo a niños y ancianos convivientes.
• Todo paciente con influenza no debe salir de la casa, excepto si requiere atención médica.
• Todos los pacientes con Influenza deben colocarse un barbijo y se le debe recomendar que se quede aislado en una habitación y no deambular por la casa.
• Las personas que cuidan a un paciente con Influenza, deben protegerse lavándose las manos y tapándose la boca y la nariz cuando se cuide a un enfermo.
• Ventilar bien la casa cuando sea posible.



Con relación a la definición de caso, la misma PARA TODO EL PAIS, es:

“Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (>38° C) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía.”
Para todos aquellos que se encuentren comprendidos en la definición de caso, se debe recomendar que:
• Debe consultar precozmente a un servicio de salud, donde le indicaran si es necesario un tratamiento antiviral.
• Debe permanecer en aislamiento domiciliario, y no concurrir a su trabajo, lugar de estudio ni realizar actividades sociales.
• Debe utilizar barbijo mientras se encuentra aislado.
• No debe tomar Aspirina.
• No debe automedicarse.
Con relación al uso de barbijos
• El uso de los Barbijos N95 debe estar prioritariamente dirigido al personal de salud
que está a cargo de la atención de pacientes con sospecha de infección por el Nuevo
Virus de Influenza A(H1N1).
• No es necesario que la población general utilice barbijos.


Con relación a los Estudios virológicos

SÓLO se deberían realizar en:
• Casos de Infección Respiratoria Aguda Grave que requieren hospitalización.
• Pacientes fallecidos cuyo motivo de ingreso al servicio hospitalario haya sido presentar un cuadro de sintomatología respiratoria.


Con relación al Tratamiento

Se debe indicar tratamiento con Oseltamivir a:
• Todo paciente con Infección Respiratoria Aguda Grave (que requiere hospitalización) independientemente del tiempo de evolución de los síntomas.
• Toda persona que sea calificada como caso sospechoso y presente algún factor
de riesgo, siempre dentro de las 48 horas de iniciados los síntomas, independientemente de su edad.
Constituyen factores de riesgo: 1) personas mayores de 65 años y menores de 5años, 2) embarazo, 3) comorbilidades: afecciones crónicas del sistema respiratorio y cardiovascular (cardiopatía, asma grave, enfisema, enfermedad fibroquística, hipertensión pulmonar, etc) enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías, 4) inmunosupresión e inmunosupresión por medicación, 5) obesidad.
• Toda persona mayor de 15 años calificada como caso sospechoso, siempre que se
encuentre dentro de las 48 horas de iniciados los síntomas.


Con relación a la Quimioprofilaxis

Se debe indicar quimioprofilaxis a:
Todas aquellas personas con factores de riesgo, que sean contactos estrechos de casos sospechosos o confirmados.
A todos los contactos que no presenten síntomas se les indicará continuar su actividad habitual, y se debe instruir que en caso de presentar síntomas no deben concurrir a su lugar de trabajo o actividad y realizar una consulta precoz.




Con relación a la Quimioprofilaxis de personal de salud

La mejor medida de protección para el personal de salud es tomar las medidas de bioseguridad.
El personal de salud que estuvo en contacto con un caso sospechoso o confirmado, o con material biológico de estos pacientes:
• Si tomó medidas de bioseguridad adecuadas, no requiere quimioprofilaxis.
• Si no tomó medidas de bioseguridad adecuadas, y tuvo alta exposición con un caso sospechoso o confirmado, o con material biológico de estos casos, y tiene factores de riesgo requiere quimioprofilaxis.
El personal de salud que toma Quimioprofilaxis puede seguir desarrollando sus actividades utilizando barbijo común.


Con relación a las medidas de Aislamiento Social


Se recomienda enfáticamente que las personas con síntomas de influenza realicen aislamiento voluntario en su domicilio por una semana.
Cierre de establecimientos escolares en todo el territorio nacional.
No se recomienda el cierre preventivo de todas las actividades sociales realizadas al aire libre.
Suspensión de actividades en lugares cerrados de acceso público de concentración de población en general.

lunes, 13 de julio de 2009

La Mancomunidad flexibilizó las medidas

Nuevamente, la Gripe A (H1N1), ha sido el motivo de la reunión de los representantes de la Mancomunidad de Municipios en la ciudad de Colón ésta mañana.

Recordemos que según lo manifiesta el Decreto de la Mancomunidad publicado el 3 de julio del corriente año, hasta las cero horas del día 14 de julio de 2009 están suspendidos los espectáculos y eventos públicos y privados, en lugares cerrados con concurrencia de público. Analizando dicha medida y en relación a lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos mediante la Resolución Nº 2403 del 9 de julio de 2009, se decidió flexibilizar la postura a partir de las cero horas del día martes 14 de julio hasta el 22 de julio del corriente año, fecha en la que se volverá a reunir la Mancomunidad para evaluar la situación y definir de qué manera proseguir.

El Intendente de Villa Elisa, Mario Joannás, una vez finalizada la reunión manifestó, “acordamos que las medidas tomadas dentro de la mancomunidad, ante la situación epidemiológica en el territorio provincial, fueron acertadas y oportunas y han impactado positivamente en la sociedad, logrando la disminución de la transmisibilidad del virus y de consultas.” Por otro lado, Joannás agregó, “al no contar con la Emergencia Sanitaria Nacional, mediante la cual la Nación se podría hacer cargo de subsidiar a los afectados por las medidas, es complicado sostenerlas desde el lugar donde estamos; de igual modo queremos mantener ciertas conductas que hemos incorporado a raíz de la pandemia. Insistiremos desde la mancomunidad en la necesidad de evitar toda actividad que implique concentración de personas en espacios cerrados.”

Sumándose a lo resuelto por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, la Mancomunidad recomienda:
el desarrollo de toda actividad al aire libre en el ámbito del territorio de la provincia, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud.
el desarrollo de las actividades termales al aire libre, respetando las condiciones de distanciamiento social, con una ocupación máxima del 50%, y atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.
el desarrollo de toda actividad religiosa al aire libre y las celebraciones en lugares cerrados de poca congregación de personas, evitando las concentraciones masivas y respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas, atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.
a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.
la realización de toda actividad deportiva al aire libre en el territorio provincial y en lugares cerrados de poca concentración de personas, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.
Instar a los titulares de organismos de Transporte, dependientes de Municipios y de la Provincia, a verificar el estricto cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis y de distanciamiento social recomendadas.
a la población en general, la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de población juvenil y adolescente, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.

Resolución del Ministerio de Salud y Acción de la Pcia de Entre Ríos

ARTICULO 1º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad al aire libre en el ámbito del territorio de la provincia, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según
recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A
(H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud –COFESA llevado a cabo el día 06 de Julio de 2009, las cuales como Anexo forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º.- Recomendar el desarrollo de las actividades termales al aire libre, respetando las condiciones de distanciamiento social, con una ocupación máxima del 50%, y atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 3º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad religiosa al aire libre y las celebraciones en lugares cerrados de poca congregación de personas, evitando las concentraciones masivas y respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas, atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 4º.- Recomendar a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 5º.- Aconsejar la realización de toda actividad deportiva al aire libre en el territorio provincial y en lugares cerrados de poca concentración de personas, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.-

ARTICULO 6º.- Recomendar al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social que sus actividades en Casinos y Salas de Juegos se mantengan con la aplicación del Decreto Nº 2.640/09GOB hasta el día domingo 12 de julio inclusive y a partir del lunes 13, las efectúe con ocupación de los locales al 50%, disponiendo reducción horaria y respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis recomendadas.-

ARTICULO 7º.- Instar a los titulares de organismos de Transporte,
dependientes de Municipios y de la Provincia, a verificar el estricto
cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis y de distanciamiento social recomendadas.-
ARTICULO 8º.- Se aconseja a la población en general la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de población juvenil y adolescente, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 9º.- Invitar a los Municipios y Comunas a adherir a la presente, recomendando su efectivo cumplimiento en resguardo de la población, con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad.-

ARTICULO 10º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

Recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1)
• El lavado frecuente de manos con agua y jabón.
• Cubrir la boca y la nariz al toser y estornudar, y lavarse las manos
inmediatamente.
• Limpiar las superficies que tocan los enfermos con agua y detergente o jabón, o
alcohol al 70%.
• El aislamiento de los pacientes con influenza, para evitar contagiar sobre todo a
niños y ancianos convivientes.
• Todo paciente con influenza no debe salir de la casa, excepto si requiere atención
médica.
• Todos los pacientes con Influenza deben colocarse un barbijo y se le debe
recomendar que se quede aislado en una habitación y no deambular por la casa.
• Las personas que cuidan a un paciente con Influenza, deben protegerse lavándose
las manos y tapándose la boca y la nariz cuando se cuide a un enfermo.
• Ventilar bien la casa cuando sea posible.

viernes, 3 de julio de 2009

Recuerde


Acciones preventivas

La principal vía de transmisión del nuevo virus gripal A (H1N1) parece ser la misma que la de la gripe estacional, es decir, las gotículas expulsadas al hablar, estornudar o toser. Para prevenir la infección puede evitar el contacto estrecho con personas que presenten síntomas gripales (intentando mantener una distancia de aproximadamente 1 metro, a ser posible) y tomar las medidas siguientes:
*evitar tocarse la boca y la nariz;
*lavarse las manos meticulosa y regularmente con agua y jabón o preparaciones alcohólicas (especialmente si se tocan la boca, la nariz o superficies que puedan estar contaminadas);
*evitar contactos estrechos con personas que puedan estar enfermas;
*a ser posible, reducir la estancia en lugares concurridos;
*mejorar la ventilación abriendo las ventanas;
*mantener hábitos saludables: dormir bien, comer alimentos nutritivos y mantenerse activo físicamente.

¿Qué recomienda la OMS con respecto al uso de mascarillas?
Si no está enfermo, no hace falta que use mascarilla.
Si ha de cuidar a un enfermo puede usarla cuando tenga contacto estrecho con él; inmediatamente después ha de tirarla y lavarse bien las manos.
Si está enfermo y ha de viajar o estar en contacto con otras personas, cúbrase la boca y la nariz.
Es esencial que el uso de la mascarilla sea correcto en todas las situaciones. Su uso incorrecto puede aumentar la probabilidad de que la infección se propague.

¿Qué debo hacer en caso de que contraiga la gripe por A (H1N1)?
No le será posible distinguir la gripe estacional de la gripe por A (H1N1) si no acude al médico. Los síntomas típicos que hay que vigilar son similares a los de la gripe estacional: fiebre, tos, cefaleas, dolores en todo el cuerpo, dolor de garganta y rinorrea. Sólo un médico o las autoridades sanitarias locales pueden confirmar un caso de gripe por A (H1N1).

¿Debo ir a trabajar si tengo gripe pero me siento bien?
No. Tenga gripe por A (H1N1) o gripe estacional, debe quedarse en casa mientras tenga síntomas. Se trata de una medida de precaución que puede proteger a sus colegas y a otras personas.

¿Puedo viajar?
Si no se encuentra bien o tiene síntomas gripales no debe viajar. Si tiene dudas sobre su estado de salud debe consultar a un profesional sanitario.

¿Recomienda la OMS que los viajeros sean examinados en los puntos de entrada y salida de los países para comprobar si están enfermos?
No. La OMS no cree que esos exámenes contribuyan a reducir la propagación de esta enfermedad. No obstante, la medidas adoptadas por los países para responder a un riesgo para la salud pública son, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), decisión de las autoridades nacionales.
Los países que adopten medidas que interfieran de forma significativa con el tráfico internacional (por ejemplo, retrasando en más de 24 horas a los pasajeros de un avión o impidiendo que un viajero entre o salga de un país) deben explicar a la OMS los motivos de salud pública y las pruebas que justifican sus medidas. La OMS efectuará con todos sus países miembros un seguimiento de esos asuntos.
Los viajeros deben ser tratados siempre de forma digna y respetuosa de sus derechos humanos.

¿Cómo puedo protegerme de la gripe por A (H1N1) mientras esté viajando?
Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben ponerse en contacto con un profesional sanitario.
Los viajeros pueden protegerse a sí mismos y a los demás con medidas preventivas prácticas aplicables tanto durante los viajes como en su vida cotidiana.

¿Qué es un brote sostenido en la comunidad?
Es una situación en la que la infección de transmite de persona a persona, pero no está claro dónde se contrajo la infección. Por ejemplo, en este brote no es posible rastrear la transmisión de persona a persona hasta llegar a un viajero o a una determinada comunidad cerrada, como una escuela o un lugar de trabajo.

Vacunas contra la nueva gripe A

Existe ya alguna vacuna eficaz frente al nuevo virus gripal A(H1N1)?

No, pero se está trabajando en ello. Las vacunas contra la gripe suelen contener especímenes muertos o atenuados de un virus contemporáneo. La vacuna prepara el sistema inmunitario del organismo para defenderse de una infección real. Para que esta protección sea máxima, el virus que contiene debe asemejarse bastante al que infecta a las personas. Dado que este virus H1N1 es nuevo, no se ha fabricado todavía ninguna vacuna contra él. La preparación de una vacuna frente a un virus gripal completamente nuevo puede tardar entre 5 y 6 meses.
¿En qué medida influye una declaración de pandemia en la producción de la vacuna?
El hecho de que la OMS declare el nivel 6 de alerta de pandemia no significa que los fabricantes de vacunas deban dejar inmediatamente de producir vacunas contra la gripe estacional para ponerse a fabricar una vacuna pandémica. La gripe estacional puede ser también una enfermedad grave, y antes de formular una recomendación formal sobre el particular la OMS sopesará diversos factores importantes, como la epidemiología o la gravedad de la enfermedad. Entre tanto, seguirá manteniéndose en estrecho contacto con los organismos oficiales y otras entidades, y con los fabricantes de vacunas antigripales.

¿En qué medida ayudarán las vacunas contra la gripe por A(H1N1) a reducir la pandemia?

Las vacunas son uno de los medios más útiles para proteger a las personas frente a las epidemias y pandemias de gripe. Otras medidas que suelen adoptarse son los medicamentos antivirales, el distanciamiento físico en las relaciones sociales y la higiene personal.
¿Servirá la vacuna de este año para protegerse contra la gripe por A(H1N1)?
La evidencia científica a este respecto es incompleta, pero parece indicar que las vacunas estacionales serán muy poco o nada eficaces contra la gripe por A(H1N1).
¿Qué está haciendo la OMS para facilitar la producción de vacunas contra la gripe por A(H1N1)?
En cuanto la Organización tuvo conocimiento de los primeros casos en seres humanos, el Centro Colaborador de la OMS en Atlanta (los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos de América) se puso inmediatamente en acción y comenzó a buscar virus aptos para una vacuna. La OMS inició también consultas con fabricantes de vacunas de todo el mundo, con el fin de facilitar la disponibilidad del material necesario para comenzar a producir una vacuna contra la gripe por A(H1N1). Paralelamente, la OMS está colaborando con las autoridades de los países para asegurarse de que la nueva vacuna contra la gripe por A(H1N1) satisfaga todos los criterios de seguridad y esté disponible lo antes posible.

¿Por qué la OMS no está pidiendo ya a los fabricantes de vacunas que dejen de producir la vacuna estacional para ocuparse de la gripe por A(H1N1)?

La OMS no ha recomendado que se deje de producir la vacuna contra la gripe estacional porque ésta provoca entre 3 y 5 millones de casos graves y la muerte de 250 000 a 500 000 personas todos los años. Por eso es importante que la inmunización frente a la gripe estacional no se interrumpa. Además, no por detener su producción se va a conseguir más pronto una vacuna contra la pandemia. En este momento, la OMS está en estrecho contacto con los fabricantes de vacunas para tratar de que la producción en gran escala comience en cuanto sea conveniente.

¿Es posible que los fabricantes produzcan vacunas estacionales y pandémicas al mismo tiempo?

Hay varias posibilidades, que habrá que estudiar teniendo en cuenta todos los datos científicos disponibles.

¿Cómo es el proceso de desarrollo de una vacuna pandémica? ¿Alguien ha identificado ya una cepa apta para una vacuna?

Las vacunas contra el virus gripal A(H1N1) se elaboran mediante procesos patentados, consistentes en cultivar los virus de la vacuna en el interior de huevos o células. El Centro Colaborador de la OMS en Atlanta (los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos de América) han identificado y preparado cepas para una vacuna experimental. Las cepas están ya en poder de los demás centros colaboradores de la OMS, que han comenzado la preparación de los virus "candidatos". Una vez preparadas, las cepas serán suministradas a todos los fabricantes interesados que lo soliciten. Se espera que estén disponibles a mediados de mayo.

¿Cuánto tardaremos en tener una vacuna contra la gripe por A(H1N1)?

Las primeras dosis de la vacuna podrían estar disponibles en 5 o 6 meses desde el momento en que se identifica la cepa pandémica. El proceso de aprobación oficial avanzará paralelamente al de fabricación. Las autoridades reguladoras han puesto en marcha procedimientos acelerados, evitando que repercutan en la calidad e inocuidad de la vacuna. Un cultivo inapropiado de la cepa utilizada para la vacuna podría retrasar su producción.

¿Cómo se seleccionará a los fabricantes?

Hay actualmente más de una docena de fabricantes con licencia para producir vacunas contra la gripe. Se facilitará una cepa de la vacuna a aquellos que lo soliciten, y a otros técnicamente aptos que se están preparando para fabricar vacunas contra la gripe pero que todavía no han patentado ninguna.

¿Cuál es la capacidad mundial de producción de vacuna contra una gripe por A(H1N1) potencialmente pandémica? ¿Es la misma que para el virus H5N1?

Las proyecciones de la capacidad de producción de una vacuna contra el virus H5N1 no son automáticamente válidas para el virus H1N1. Se trata de dos virus diferentes, y la cantidad de antígeno necesario para fabricar una vacuna eficaz contra el H1N1 puede no ser la misma que para el H5N1. Por ello, no es posible hacer una estimación precisa. Dicho esto, una estimación prudente cifraría la capacidad mundial en no menos de 1000 a 2000 millones de dosis anuales.

¿Cómo está distribuida geográficamente la capacidad de producción de vacunas antigripales?

Actualmente, más de un 90% de la capacidad mundial se encuentra en Europa y América del Norte. Sin embargo, en los últimos cinco años otras regiones han empezado a adquirir la tecnología necesaria para producir vacunas contra la gripe. Seis fabricantes de países en desarrollo han llegado ya a ese punto, con apoyo técnico y financiero de la OMS.

¿En qué condiciones hay que conservar la vacuna contra la gripe por A(H1N1)?

La vacuna debe conservarse en un lugar refrigerado, entre 2ºC y 8ºC.
Hasta la fecha no ha sido posible desarrollar vacunas contra agentes tan mortíferos como el VIH o enfermedades como el paludismo. ¿Podemos estar seguros de que no habrá obstáculos científicos o de otro tipo para el desarrollo de una vacuna eficaz contra la gripe por A(H1N1)?
El desarrollo de vacunas antigripales no suele plantear problemas. Este tipo de vacunas están siendo administradas a la población desde hace muchos años, y han demostrado ser inmunogénicas y eficaces. Todos los años se producen vacunas estacionales de composición diversa para las temporadas de gripe en ambos hemisferios. Los fabricantes utilizarán tecnologías diferentes para desarrollar sus vacunas. Se beneficiarán sobre todo de las nuevas metodologías desarrolladas en los últimos años para las vacunas contra el virus H5N1 de la gripe aviar. Un elemento clave que aún desconocemos es la productividad del virus en las instalaciones, ya que algunas cepas se cultivan más fácilmente que otras y no sabemos todavía cómo se comportará la nueva cepa de la gripe por A(H1N1) en los sistemas de los fabricantes. Se están desarrollando nuevas tecnologías recombinantes, pero no han sido todavía aprobadas para su uso práctico.

¿Serán eficaces las vacunas contra la gripe por A(H1N1) para todos los grupos de población?

No hay datos al respecto pero, por lo que sabemos hasta ahora, no hay ninguna razón para esperar lo contrario.

¿Será inocua la vacuna contra la gripe por A(H1N1)?

Las vacunas patentadas presentan unos niveles de seguridad muy elevados. Se tomarán todas las precauciones posibles para que las vacunas contra la nueva gripe por A(H1N1) sean inocuas.

¿Podremos evitar las complicaciones derivadas de la vacuna contra la gripe porcina (síndrome de Guillain-Barré) que aparecieron en 1976 en Estados Unidos de América?

El síndrome de Guillain-Barré es un trastorno agudo del sistema nervioso. Se ha observado a raíz de diversos tipos de infección, entre ellos la gripe. Ciertos estudios parecen indicar que las vacunas contra la gripe estacional estarían asociadas a un mayor riesgo de contraer el síndrome de Guillain-Barré, cifrado en uno o dos casos por millón de personas vacunadas. Durante la campaña de vacunación contra la gripe de 1976, este riesgo aumentó hasta 10 casos por millón, y la vacuna fue retirada.La fabricación de las vacunas antipandémicas se atendrá a unas normas establecidas. Sin embargo, se trata de productos nuevos, por lo que siempre habrá un riesgo de que ocasionen reacciones ligeramente diferentes en las personas. Es esencial observar e investigar muy de cerca la evolución de todos los eventos adversos graves que se producen a raíz de la administración de una vacuna. Los sistemas de vigilancia de la seguridad son parte integrante de las estrategias adoptadas para la obtención de nuevas vacunas contra la gripe pandémica. El control de la calidad en los procesos de producción ha mejorado sustancialmente desde los años 70.

¿Será posible administrar la nueva vacuna contra la gripe por A(H1N1) simultáneamente a otras?

La vacuna contra la gripe, que contiene un virus inactivado, puede administrarse al mismo tiempo que otras vacunas inyectables, pero las inyecciones deberán practicarse en puntos diferentes.
Si el virus origina una pandemia leve en los meses cálidos pero cobra mayor virulencia de aquí a, digamos, seis meses, seguirán siendo eficaces las vacunas que se están fabricando ahora?
Es demasiado pronto para predecir los cambios que puede experimentar el virus gripal A(H1N1) mientras circula entre personas, o hasta qué punto una mutación diferenciará a un virus de su forma actual. La evolución del virus gripal A(H1N1) está siendo observada muy atentamente. Esta cuidadosa labor de seguimiento permitirá dar una respuesta rápida si se llegan a detectar cambios importantes en el virus.

¿Habrá suficientes vacunas contra la gripe por A(H1N1) para todos?

El tiempo que se tardaría en fabricar las vacunas suficientes para inmunizar a la población mundial no se sabrá hasta que los fabricantes consigan determinar la cantidad de ingrediente activo (antígeno) necesaria para preparar una dosis eficaz contra la gripe por A(H1N1).En los dos últimos años, la capacidad de producción de vacunas antigripales ha aumentado enormemente, gracias a la ampliación de las instalaciones de producción y a los avances en la investigación, particularmente en la utilización de adyuvantes. Los adyuvantes son sustancias que se incorporan a una vacuna para hacerla más eficaz, con lo cual se conserva el ingrediente activo (antígeno).
Desde el punto de vista de la OMS, ¿será equitativo el acceso a la vacuna?
La Directora General de la OMS ha exhortado a la solidaridad internacional en respuesta a la situación actual. El acceso justo y equitativo de todos los países a las soluciones que se adopten será una de las principales prioridades de la OMS. La OMS esta en estrecho contacto con otros agentes a este respecto, y en particular con los fabricantes de vacunas.

¿A quiénes será prioritario vacunar en caso de pandemia?

Esta decisión compete a las autoridades nacionales. A efectos orientativos, la OMS seguirá de cerca la evolución de la pandemia en tiempo real y hará públicas sus conclusiones. A medida que se disponga de información, se verá más claramente si es posible definir grupos de alto riesgo y proponer su vacunación, aprovechando así al máximo las existencias si éstas fueran limitadas.

¿Emprenderá la OMS campañas de vacunación masiva contra la gripe por A(H1N1)?

No. Las autoridades nacionales podrán en marcha campañas de vacunación con arreglo a sus planes de preparación frente a pandemias nacionales. La OMS está explorando, por ejemplo, la posibilidad de envasar la vacuna en viales multidosis, para facilitar una vacunación rápida y eficaz de un gran número de personas. Los países en desarrollo tienen una gran experiencia en campañas de vacunación frente a situaciones de emergencia sanitaria causadas por enfermedades infecciosas como, por ejemplo, la meningitis epidémica o la fiebre amarilla, o para la erradicación de la poliomielitis o la lucha contra el sarampión.

¿Es viable inmunizar a un gran número de personas frente a un virus pandémico en los países en desarrollo?
Los países en desarrollo tienen una experiencia considerable, tanto estratégica como práctica, en la administración de vacunas mediante campañas de gran escala. El problema en estos casos no sería la viabilidad, sino la posibilidad de obtener a tiempo cantidades adecuadas de la vacuna.

¿Cuál es el número estimado de dosis de vacuna estacional administradas anualmente en todo el mundo?
La demanda actual es inferior a 500 millones de dosis al año.

¿Seguirá siendo posible vacunarse contra la gripe estacional?

En este momento no se ha formulado ninguna recomendación para interrumpir la producción de la vacuna contra la gripe estacional.

Uso de medicamentos antivirales contra la gripe A

¿Con qué fines pueden usarse los antivirales contra la gripe por A (H1N1)?
A la fecha, la mayoría de las personas que se han infectado con el nuevo virus A (H1N1) han presentado síntomas gripales (es decir, dolor de garganta, tos, rinorrea, fiebre, malestar general, dolor de cabeza y dolores articulares y musculares) y se han recuperado sin haber recibido tratamiento con antivirales.
Los antivirales pueden aminorar los síntomas y acortar la duración de la enfermedad, precisamente los efectos que tienen contra la gripe estacional. También pueden contribuir a evitar una afección grave y la muerte. El virus A (H1N1) es nuevo y, por lo tanto, es muy reducido el número de personas infectadas por él que han sido tratadas con antivirales. La OMS mantiene contacto con las autoridades de salud pública y médicos en los países afectados y está reuniendo información sobre la eficacia de estos medicamentos.

¿Cuáles antivirales surten efecto contra este virus?
Hay dos clases de antivirales contra la gripe: los inhibidores de la neuraminidasa como el oseltamivir y el zanamivir, y los adamantanos, como la amantadina y la rimantadina. En pruebas efectuadas con virus aislados de enfermos en México y los Estados Unidos se ha observado que el nuevo virus H1N1 es sensible a los inhibidores de la neuraminidasa, pero es resistente a la amantadina y la rimantadina.

¿Podría el virus hacerse resistente al oseltamivir y el zanamivir?
Es posible que el virus llegue a presentar resistencia a los antivirales usados contra la gripe. Por lo tanto, la OMS y sus asociados están vigilando la resistencia a los antivirales.

¿En qué circunstancias deberían administrarse los antivirales?
Los antivirales deben usarse según lo previsto en los planes nacionales de preparación para una eventual pandemia de gripe. En algunos países, las autoridades sanitarias han decidido tratar con antivirales a los pacientes probablemente aquejados por esta enfermedad como parte de las medidas de salud pública aplicadas.
Cuando se pueden usar antivirales para el tratamiento, los médicos deben basar la decisión en la valoración del riesgo de cada paciente. En cada caso debe establecerse también la relación riesgo-beneficio.

¿Debo tomar un antivírico por si acaso contraigo el nuevo virus?
No. Sólo debe tomar un antivírico como el oseltamivir o el zanamivir si así se lo recomienda el médico. No se deben comprar sin prescripción medicamentos para prevenir o tratar la nueva gripe, y hay que tener mucho cuidado al comprar antivíricos por Internet.

¿Qué está haciendo la OMS para facilitar los antivirales a los países en previsión de una pandemia?
La prioridad principal de la OMS es dotar de una reserva de emergencia a los países que carecen de antivirales o tienen muy pocos y, por añadidura, carecen de la capacidad de obtenerlos por sí mismos.
La OMS también está colaborando con los Estados Miembros, donantes y otros grupos que poseen reservas y están dispuestos a compartirlas con la Organización para que esta los distribuya a los países que los necesitan.

¿Qué medicamento se facilitará y de qué cantidad dispone la OMS?
A nivel mundial, la OMS tenía una reserva de aproximadamente 5 millones de tratamientos de oseltamivir para adultos. Una parte de esa reserva ya se ha distribuido por conducto de las oficinas regionales de la OMS, que se están ocupando de la asignación y la distribución. En este momento, la OMS está distribuyendo los 3 millones de dosis que le quedan entre los países en desarrollo más necesitados.
La OMS continúa evaluando las necesidades y colaborando con los fabricantes para conseguir más donaciones de antivirales. Los medicamentos se distribuirán en cuanto estas se reciban.

¿Qué países recibirán el medicamento y cómo serán seleccionados?
La OMS ha dispuesto que la primera remesa de antivirales de su propia reserva se envíe a 72 países. Se ha dado prioridad a los países vulnerables, teniendo en cuenta la capacidad nacional de fabricación y compra del producto. Según sea necesario, otros países recibirán apoyo mediante las reservas de las oficinas regionales.

¿Qué sucederá si la dotación inicial de emergencia resulta insuficiente?
La OMS mantiene conversaciones con los fabricantes acerca de la posibilidad de que estos tengan que ampliar la producción. La OMS tiene entendido que los fabricantes han trazado planes para producir rápidamente grandes cantidades.
La OMS trabajará en nombre de los Estados Miembros para conseguir los antivirales suplementarios que se necesiten, bien sea mediante donaciones o comprándolos al precio más bajo posible.

¿Puedo viajar con seguridad?

Sí. La OMS no recomienda que se impongan restricciones a los viajes en relación con el brote de virus gripal A(H1N1). En la actualidad, los viajes internacionales desplazan con gran rapidez a un gran número de personas en visita a diversas partes del mundo. Limitar los viajes e imponer restricciones a los viajes tendría un efecto muy pequeño en la detención de la propagación del virus, pero sería muy perturbador para la comunidad mundial.
La gripe por A(H1N1) ya ha sido confirmada en muchas partes del mundo. La atención se centra ahora en reducir al mínimo las repercusiones del virus identificando rápidamente los casos y proporcionando a los pacientes la atención médica necesaria, y no tanto en detener la propagación internacional del virus. Además, aunque la identificación de los signos y los síntomas de la gripe entre los viajeros puede ser una técnica eficaz de vigilancia, no es eficaz para reducir la propagación de la gripe, puesto que el virus se puede transmitir de una persona a otra antes de que aparezcan los síntomas. Las investigaciones científicas basadas en modelizaciones matemáticas indican que la restricción de los viajes tendría un efecto escaso o nulo en la propagación de la enfermedad.
Los registros históricos de pandemias de gripe precedentes, así como la experiencia adquirida con el SRAS, validan esa opinión.
Los viajeros se pueden proteger a sí mismos y pueden proteger a los demás siguiendo una serie de recomendaciones sencillas relativas a los viajes, encaminadas a prevenir la propagación de la infección. Las personas enfermas deberían aplazar los viajes previstos, y los viajeros de regreso a su lugar de origen que enfermen deberían recibir la necesaria atención médica. Estas recomendaciones son medidas prudentes que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, no sólo la de la gripe por A(H1N1).

Que es la Gripe A (H1N1)

La actual gripe está causada por un nuevo virus A (H1N1) que no había circulado nunca en la especie humana y que no tiene ninguna relación con otros virus gripales estacionales que han afectado anteriormente o están afectando al hombre.
¿Cómo se contagia el virus?
El virus se propaga de persona a persona. Se transmite tan fácilmente como la gripe estacional normal y se puede contagiar a otras personas por exposición a las gotículas infectadas expulsadas al toser o estornudar, que pueden ser inhaladas o contaminar manos y superficies. Para prevenir la transmisión, las personas enfermas deben cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar, quedarse en casa mientras se encuentren mal, lavarse las manos regularmente y mantenerse a cierta distancia de las personas sanas en la medida de lo posible. No se conoce ningún caso de personas que hayan resultado contagiadas por exposición a cerdos u otros animales. Se desconoce el lugar de origen del virus.
¿Cuáles son los signos y síntomas de la infección?
Los signos de la gripe por A (H1N1) son los típicos de un cuadro gripal, esto es, fiebre, tos, cefalea, dolores musculares y articulares, dolor de garganta y rinorrea, y a veces vómitos y diarrea.
¿Por qué esta gripe suscita tanta preocupación, cuando cientos de miles de personas mueren cada año en las epidemias estacionales?
La gripe estacional ocurre cada año y los virus cambian cada año, pero muchas personas presentan cierta inmunidad a los virus circulantes y eso ayuda a limitar las infecciones. Además, algunos países utilizan vacunas contra la gripe estacional para reducir la morbilidad y las defunciones. Pero el virus A (H1N1) es un virus nuevo frente al cual la mayoría de la gente tiene muy poca o ninguna inmunidad y, por consiguiente, este virus podría causar más infecciones que la gripe estacional. La OMS está colaborando estrechamente con los fabricantes para acelerar el desarrollo de una vacuna segura y eficaz, pero tendrán que transcurrir algunos meses para que esté disponible.La nueva gripe por A (H1N1) parece tan contagiosa como la gripe estacional y se está difundiendo rápidamente sobre todo entre los jóvenes (10 a 45 años). La gravedad de la enfermedad varía entre una sintomatología muy leve y un cuadro grave que puede conducir a la muerte. La mayoría de quienes contraen el virus sufren la forma más leve y se recuperan sin necesidad de tratamiento antiviral o atención médica. Entre los casos de mayor gravedad, más de la mitad de los hospitalizados padecía algún problema de salud o tenía el sistema inmunitario debilitado.
La mayoría de la gente sufre una enfermedad leve y se recupera en casa. ¿Cuándo se debe buscar atención médica?
Se debe buscar atención médica si se sufre disnea o dificultad para respirar, o si la fiebre persiste más de tres días. A los padres de niños pequeños enfermos se les aconseja que busquen atención médica si el niño presenta una respiración rápida o entrecortada, fiebre continua o convulsiones.El tratamiento de sostén en el hogar -reposo, ingestión de líquidos en abundancia y uso de analgésicos contra el dolor- es suficiente para propiciar la recuperación la mayoría de las veces. (En el caso de los niños y adultos jóvenes se deben emplear analgésicos distintos de la aspirina debido al riesgo de síndrome de Reye).
Enlace conexo

Fase Actual de alerta de pandemia segun la OMS

En la revisión de 2009 de las descripciones de las fases, la OMS ha mantenido la estructuración en seis fases para facilitar la incorporación de nuevas recomendaciones y enfoques a los planes nacionales de preparación y respuesta existentes. Se han revisado la estructuración y la descripción de las fases de pandemia para facilitar su comprensión, aumentar su precisión y basarlas en fenómenos observables. Las fases 1 a 3 se corresponden con la preparación, en la que se incluyen las actividades de desarrollo de la capacidad y planificación de la respuesta, mientras que las fases 4 a 6 señalan claramente la necesidad de medidas de respuesta y mitigación. Además se han elaborado mejor los periodos posteriores a la primera ola pandémica para facilitar las actividades de recuperación pospandémica.
En la actualidad nos encontramos en la fase 6 de alerta de pandemia.
En la naturaleza, los virus gripales circulan continuamente entre los animales, sobre todo entre las aves. Aunque en teoría esos virus podrían convertirse en virus pandémicos, en la fase 1 no hay entre los animales virus circulantes que hayan causado infecciones humanas.
La fase 2 se caracteriza por la circulación entre los animales domésticos o salvajes de un virus gripal animal que ha causado infecciones humanas, por lo que se considera una posible amenaza de pandemia.
La fase 3 se caracteriza por la existencia de un virus gripal animal o un virus reagrupado humano-animal que ha causado casos esporádicos o pequeños conglomerados de casos humanos, pero no ha ocasionado una transmisión de persona a persona suficiente para mantener brotes a nivel comunitario. La transmisión limitada de persona a persona puede producirse en algunas circunstancias como, por ejemplo, cuando hay un contacto íntimo entre una persona infectada y un cuidador que carezca de protección. Sin embargo, la transmisión limitada en estas circunstancias restringidas no indica que el virus haya adquirido el nivel de transmisibilidad de persona a persona necesario para causar una pandemia.
La fase 4 se caracteriza por la transmisión comprobada de persona a persona de un virus animal o un virus reagrupado humano-animal capaz de causar "brotes a nivel comunitario". La capacidad de causar brotes sostenidos en una comunidad señala un importante aumento del riesgo de pandemia. Todo país que sospeche o haya comprobado un evento de este tipo debe consultar urgentemente con la OMS a fin de que se pueda realizar una evaluación conjunta de la situación y el país afectado pueda decidir si se justifica la puesta en marcha de una operación de contención rápida de la pandemia. La fase 4 señala un importante aumento del riesgo de pandemia, pero no significa necesariamente que se vaya a producir una pandemia.
La fase 5 se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona al menos en dos países de una región de la OMS. Aunque la mayoría de los países no estarán afectados en esta fase, la declaración de la fase 5 es un indicio claro de la inminencia de una pandemia y de que queda poco tiempo para organizar, comunicar y poner en práctica las medidas de mitigación planificadas.
La fase 6, es decir la fase pandémica, se caracteriza por los criterios que definen la fase 5, acompañados de la aparición de brotes comunitarios en al menos un tercer país de una región distinta. La declaración de esta fase indica que está en marcha una pandemia mundial.
En el periodo posterior al de máxima actividad, la intensidad de la pandemia en la mayoría de los países con una vigilancia adecuada habrá disminuido por debajo de la observada en el momento álgido. En este periodo, la pandemia parece remitir; sin embargo, no pueden descartarse nuevas oleadas, y los países han de estar preparados para una segunda ola.
Las pandemias anteriores se han caracterizado por oleadas de actividad repartidas durante varios meses. Cuando el número de casos disminuye, se requiere una gran habilidad comunicadora para compaginar esa información con la advertencia de que puede producirse otro ataque. Las olas pandémicas pueden sucederse a intervalos de meses, y cualquier señal de "relajación" puede resultar prematura.
En el periodo pospandémico, los casos de gripe habrán vuelto a ser comparables a los habituales de la gripe estacional. Cabe pensar que el virus pandémico se comportará como un virus estacional de tipo A. En esta fase es importante mantener la vigilancia y actualizar en consecuencia la preparación para una pandemia y los planes de respuesta. Puede requerirse una fase intensiva de recuperación y evaluación.

Decreto Emergencia Sanitaria Gripe A Municipalidad de Villa Elisa

DECRETO Nº 163/09

VISTO:
Decreto Provincial Nº 2640, declarativo de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.-
Decreto Municipal Nº 160/09, declarativo de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la ciudad de Villa Elisa, y
CONSIDERANDO: Que la normativa municipal establece en su Art. 2º inc. 4 la prohibición de uso de natatorios cerrados en razón de su potencialidad de transmisión del virus de la gripe A (H1N1).-.
Que si bien las piscinas ubicadas en el predio de Termas Villa Elisa S.A. no resultan encuadrables en dicha definición, el tipo de uso que se les asigna, la cantidad de personas que albergan, y el uso de espacios comunes (baños, vestuarios) que propician, hace propensa la propagación del virus causante de la denominada “gripe porcina”, o influenzavirus A (H1N1).-
Que la misma consideración debe hacerse respecto de todo otro natatorio o piscina de uso público ubicado en la ciudad, sea o no cerrado, mas allá de la estacionalidad de su uso.-
Que corresponde entonces hacer extensiva la prohibición del uso de los mismos desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 160/09, refrendado por Ordenanza Nº 1.520.-
POR ELLO, el Presidente del Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º).- Hágase extensiva la prohibición de uso establecida por el Art. 2º inc. 4 del Decreto Nº 160/09, refrendado por Ordenanza Nº 1.520 a las piscinas de agua termal ubicadas en el predio de Termas Villa Elisa S.A., así como a todo otro natatorio o piscina de uso público ubicado en el ámbito territorial de la ciudad de Villa Elisa y su Ejido.-
ART. 2º).- Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-
VILLA ELISA, 3 de julio de 2009.-

LEANDRO TURIN MARIO GUILLERMO JOANNÁS
Sec.de Gob y Hacienda Presidente Municipal
M.V.E. M.V.E.

Decreto Emergencia Gripe A Municipios Mancomunidad

D E C R E T O Nº 160/2009

VISTO:

El Decreto Nº 2640/09 sancionado por el Gobierno del la Provincia de Entre Ríos, y la grave situación sanitaria por la que atraviesa nuestro país, y de la Provincia de Entre Ríos, con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de la existencia de casos de gripe A H1N1 debido a la pandemia que existe en el mundo y;

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y

Que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad;

Que esta enfermedad es causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (Subtipo H1N1) constituyendo una nueva cepa viral conocida inicialmente como “gripe porcina” y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla Gripe A (H1N1);

Que el origen de la infección es una variante de la cepa H1N1 con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies de los cerdos a los humanos, y contagiándose de persona a persona;

Que el 17 de Junio de 2.009 la O.M.S. la clasificó como una pandemia de nivel alerta 6, es decir, actualmente en curso que involucra la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial) no definiendo ese nivel de alerta la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica;

Que ante la alarmante cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta; y

Que a fin de coadyuvar a la eficacia y el propósito de las medidas en ejecución, corresponde integrar y profundizar las mismas a través del dictado de normas de alcance general para la población con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad; y

Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario tomar medidas análogas a las establecidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sancionadas mediante el Decreto 2640/2009, aunando esfuerzos para superar la contingencia; y

Que en virtud de la grave situación que genera esta pandemia instalada a nivel mundial se han reunido, con el objeto de tomar medidas conjuntas los municipios de las ciudades de Colón, San José, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos.-
Que ante la existencia de la pandemia de la mencionada gripe a nivel mundial, y las primeras medidas tomadas a nivel Nacional y provincial para combatirla, este Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los municipios que conforman la mancomunidad, evaluando la necesidad de tomar decisiones coordinadas, se ha concordado regionalmente la necesidad de afrontar medidas sanitarias con el fin de lograr mayor eficacia en la implementación de acciones preventivas para evitar la proliferación del virus.-

Por todo ello, el Presidente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial de Entre Ríos dicta la norma pertinente.-

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º)- Declárese en toda la Jurisdicción de la ciudad de Villa Elisa la EMERGENCIA SANITARIA con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de existencia de casos de gripe A (H1N1) debido a la pandemia que existe en el mundo por un período de treinta (30) días a partir de la publicación del presente, adhiriendo a la declaración dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 2640/2009.-.

ARTICULO 2º)- Disponerse la suspensión en la ciudad de Villa Elisa, a partir de las cero horas del día tres de julio de 2009 hasta las cero horas del día 14 de julio de 2009 de espectáculos y eventos públicos y privados, en lugar cerrados con concurrencia de público, y en especial de las siguientes actividades:
1- Boliches o discos, confiterías, bailables, salones de bailes, bailantas, dancing club, pubs, piano bar con o sin espectáculos en vivo, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, whiskerías, club nocturno, cabarets o similares.
2- Jardines maternales e institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.) fiestas infantiles,
3- ciber, salas de video juegos, peloteros.
4- Natatorios cubiertos, y lugares cerrados de practica deportiva y/o recreativa.
5- Los restaurantes, confiterías, comedores, café, café con expendio de bebidas, parrillas, pizzerías, heladerías podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas y/o mesas para las que fueron habilitadas o que funcionan de manera habitual a 50% a fin de lograr mayor distancia entre ellas.
6- Eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales y/o culturales.
7- A los clubes a no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales;
8- El cierre o cese de actividades de clubes y asociaciones deportivas, centros comunitarios, centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público.


ARTICULO 3º)- Las medidas cuyo contenido integra el presente decreto regirán en el ámbito Municipal por los plazos allí indicados con la posibilidad de prorrogarlos mientras dure el período de emergencia.

ARTICULO 4º)- Con el fin de proteger la salud publica como derecho humano fundamental, recomendar a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo, locales de esparcimiento nocturno, confiterías, bares, restaurantes y gimnasios como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, ya sea privados, instituciones, clubes, centros de jubilados, etc., incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.-

ARTICULO 5º)- Dispóngase la suspensión en la ciudad de Villa Elisa, a partir de las cero horas del día tres de julio de 2009 de las actividades organizadas por el municipio y que importan la convocatoria en espacios cerrados de menores y adultos, esto es aquellas que se realizan en escuelas y talleres municipales de educación artística, así como las distintas actividades efectuadas por cualquiera de las dependencias municipales.

ARTICULO 6º)- La infracción a las medidas dispuestas en la presente norma, serán sancionadas con multa de $1000 a $10.000 y/o clausura, sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación comercial.-

ARTICULO 7º)- En las oficinas publicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por las autoridad sanitaria.-

ARTICULO 8º)- Exhortar a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.

ARTICULO 9º)- Publicar el presente en los medios de difusión grafica, radial y televisiva locales.-

ARTICULO 10º)- Ordénese a las Direcciones de Cultura y de Deportes de esta municipalidad para que tome la intervención necesaria a fin que, por su intermedio, se reprograme la agenda de actividades a realizarse en los plazos fijados en la presente norma.-

ARTICULO 11º)- Ordénese a la Secretaría de Desarrollo Social realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a fin de que a partir de la sanción de la presente norma se suspendan las clases y actividades de los Jardines Maternales, en Centros vecinales.

ARTICULO 12º)- Disponerse que la Sub-Secretaria de Acción Social arbitre los medios a fin de garantizar la asistencia alimentaria a todos aquellos que concurren a los espacios municipales que las brindan y que ahora ven suspendida su actividad.-

ARTICULO 13º)- Durante el plazo de la presente emergencia se podrá contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes necesarios relacionados con la declaración de emergencia, comprendiendo a manera enunciativa fármacos, medicamentos, tratamientos, insumos, personal especializado, así como campañas de difusión que sean necesarias para garantizar los objetivos de tutelar la salud pública en la ciudad de Villa Elisa.

ARTICULO 14º)- Establecer, mediante el personal idóneo y las autoridades sanitarias locales, la realización de un monitoreo permanente en la ciudad que permita evaluar la situación con el objeto de tomar las medidas necesarias.-

ARTICULO 15º)- Disponerse que en el ámbito de la administración municipal y durante el periodo de emergencia declarado en el articulo 1º se podrán disponer licencias especiales a grupos de riesgo, las cuales no se computarán a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar durante el período de emergencia declarado en el artículo 1º un reordenamiento de personal de cada área municipal procurando el distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.

ARTICULO 16º)- Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, se deberá garantizar en el ámbito de la administración municipal la prestación de todos los servicios esenciales.

ARTICULO 17º) El presente se dicta Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 18º)- Pasar a todas las Secretarías y Direcciones para conocimiento y demás efectos que correspondan.-

ARTICULO 19º)- Comunicar, registrar, publicar y oportunamente archivar.-

Decreto Emergencia Sanitaria Gripe A Provincia de Entre Ríos

Decreto Nº 2640

Paraná, 2 de julio de 2009

Visto;

La actual situación generada a partir de la denominada Gripe A (Influenza H1N1); y

Considerando;

Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y

Que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad;

Que esta enfermedad es causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (Subtipo H1N1) constituyendo una nueva cepa viral conocida inicialmente como “gripe porcina” y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla Gripe A (H1N1);

Que el origen de la infección es una variante de la cepa H1N1 con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies de los cerdos a los humanos, y contagiándose de persona a persona;

Que el 17 de Junio de 2.009 la O.M.S. la clasificó como una pandemia de nivel alerta 6, es decir, actualmente en curso que involucra la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial) no definiendo ese nivel de alerta la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica;

Que ante la alarmante cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta; y

Que a fin de coadyuvar a la eficacia y el propósito de las medidas en ejecución, corresponde integrar y profundizar las mismas a través del dictado de normas de alcance general para la población entrerriana con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad; y

Que es intención de este Poder Ejecutivo dotar a los efectores de salud, de manera inmediata, de todos los recursos humanos y materiales que la emergencia exige; y

Que dado que establecimientos educativos y escolares de diferente raigambre han dispuesto la suspensión de sus actividades, resulta apropiado también dictar medidas en ese mismo sentido en el ámbito de la Administración Pública en general; y

Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Poder Ejecutivo considera necesario interesar a las Administraciones locales y restantes poderes del Estado, a tomar medidas análogas a las que aquí se disponen, aunando esfuerzos para superar la contingencia; y


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, desde la fecha del presente y por un período de 30 días.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter de autoridad de aplicación conforme las facultades establecidas por la Ley Nº 9551- Artículo 13º- Punto 9, junto al Comité de Emergencia creado por Resolución Nº 862/09 MSAS- instrumentará las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º, y podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución del presente decreto. Asimismo, los profesionales de la salud dependientes del Estado quedan a disposición de la autoridad de aplicación para colaborar en la ejecución de la presente norma.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través del Ministerio de Salud y Acción Social se arbitren las medidas pertinentes para dotar a los Hospitales, Centros de Salud y demás efectores públicos de la Provincia, de los recursos materiales, humanos y todo insumo necesario para enfrentar la emergencia declarada.

ARTICULO 4°.- Autorízase, a fin de asegurar el suministro de bienes y servicios, al Sr. Ministro de Salud y Acción Social y al Sr. Secretario de Salud a efectuar las contrataciones que se realicen en el marco de esta declaración de emergencia dentro
de la excepción dispuesta en el Artículo 27º- Inciso c)- Apartado b) Punto 9 de la Ley de Administración Financiera y demás normas concordantes y a los Directores de Hospitales Nivel VIII y VI hasta el límite de $ 127.000.-

ARTICULO 5°.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada, durante el período de emergencia declarado en el Artículo 1º , el cual no se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria. Asimismo, el Ministerio de Salud y Acción Social podrá establecer licencia especial a los grupos de riesgo.

ARTICULO 6º: Las disposiciones del presente Decreto no afectaran el cobro de la bonificación dispuesta por Decretos Nº 5248/08 MEHF y 6779/08 MEHF, durante el período establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO 7°.- Los señores Ministros, Secretarios de Estado de la Gobernación, Secretarios Ministeriales, titulares de Organismos Autárquicos, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Áreas de Salud y Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal, mediante el dictado de las normas propias de su competencia, establecerán gradualmente los servicios de atención ineludibles en cada una de las dependencias de su Jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia. En todos los casos, el personal afectado a las tareas deberá ser dotado de los elementos de seguridad, higiene y profilaxis necesarios para evitar la transmisibilidad de la enfermedad.-


ARTICULO 8°.- El período dispuesto en los Artículos anteriores será considerado inhábil administrativo. A través de los Ministerios se podrán determinar las excepciones al presente Artículo en los casos que así resultare necesario.

ARTICULO 9°.- Suspéndase toda actividad que implique concentración de personas que propicie la transmisibilidad de la enfermedad en el territorio provincial. Los Municipios de la Provincia deberán, en el marco de su autonomía, dictar las normas tendientes para implementar estas medidas. Ello sin perjuicio de garantizar la prestación de servicios esenciales y críticos, así como también el normal abastecimiento de la población. Los medios de comunicación deberán difundir las medidas preventivas a fin de concientizar a la población de la situación imperante.

ARTICULO 10°.- Invitar a los poderes Legislativo y Judicial para que conforme sus atribuciones adhieran al presente, en lo que así consideren pertinente.-

ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.