D E C R E T O Nº 160/2009
VISTO:
El Decreto Nº 2640/09 sancionado por el Gobierno del la Provincia de Entre Ríos, y la grave situación sanitaria por la que atraviesa nuestro país, y de la Provincia de Entre Ríos, con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de la existencia de casos de gripe A H1N1 debido a la pandemia que existe en el mundo y;
CONSIDERANDO:
Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y
Que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad;
Que esta enfermedad es causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (Subtipo H1N1) constituyendo una nueva cepa viral conocida inicialmente como “gripe porcina” y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla Gripe A (H1N1);
Que el origen de la infección es una variante de la cepa H1N1 con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies de los cerdos a los humanos, y contagiándose de persona a persona;
Que el 17 de Junio de 2.009 la O.M.S. la clasificó como una pandemia de nivel alerta 6, es decir, actualmente en curso que involucra la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial) no definiendo ese nivel de alerta la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica;
Que ante la alarmante cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta; y
Que a fin de coadyuvar a la eficacia y el propósito de las medidas en ejecución, corresponde integrar y profundizar las mismas a través del dictado de normas de alcance general para la población con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad; y
Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario tomar medidas análogas a las establecidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sancionadas mediante el Decreto 2640/2009, aunando esfuerzos para superar la contingencia; y
Que en virtud de la grave situación que genera esta pandemia instalada a nivel mundial se han reunido, con el objeto de tomar medidas conjuntas los municipios de las ciudades de Colón, San José, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos.-
Que ante la existencia de la pandemia de la mencionada gripe a nivel mundial, y las primeras medidas tomadas a nivel Nacional y provincial para combatirla, este Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los municipios que conforman la mancomunidad, evaluando la necesidad de tomar decisiones coordinadas, se ha concordado regionalmente la necesidad de afrontar medidas sanitarias con el fin de lograr mayor eficacia en la implementación de acciones preventivas para evitar la proliferación del virus.-
Por todo ello, el Presidente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial de Entre Ríos dicta la norma pertinente.-
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Declárese en toda la Jurisdicción de la ciudad de Villa Elisa la EMERGENCIA SANITARIA con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de existencia de casos de gripe A (H1N1) debido a la pandemia que existe en el mundo por un período de treinta (30) días a partir de la publicación del presente, adhiriendo a la declaración dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 2640/2009.-.
ARTICULO 2º)- Disponerse la suspensión en la ciudad de Villa Elisa, a partir de las cero horas del día tres de julio de 2009 hasta las cero horas del día 14 de julio de 2009 de espectáculos y eventos públicos y privados, en lugar cerrados con concurrencia de público, y en especial de las siguientes actividades:
1- Boliches o discos, confiterías, bailables, salones de bailes, bailantas, dancing club, pubs, piano bar con o sin espectáculos en vivo, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, whiskerías, club nocturno, cabarets o similares.
2- Jardines maternales e institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.) fiestas infantiles,
3- ciber, salas de video juegos, peloteros.
4- Natatorios cubiertos, y lugares cerrados de practica deportiva y/o recreativa.
5- Los restaurantes, confiterías, comedores, café, café con expendio de bebidas, parrillas, pizzerías, heladerías podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas y/o mesas para las que fueron habilitadas o que funcionan de manera habitual a 50% a fin de lograr mayor distancia entre ellas.
6- Eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales y/o culturales.
7- A los clubes a no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales;
8- El cierre o cese de actividades de clubes y asociaciones deportivas, centros comunitarios, centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público.
ARTICULO 3º)- Las medidas cuyo contenido integra el presente decreto regirán en el ámbito Municipal por los plazos allí indicados con la posibilidad de prorrogarlos mientras dure el período de emergencia.
ARTICULO 4º)- Con el fin de proteger la salud publica como derecho humano fundamental, recomendar a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo, locales de esparcimiento nocturno, confiterías, bares, restaurantes y gimnasios como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, ya sea privados, instituciones, clubes, centros de jubilados, etc., incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.-
ARTICULO 5º)- Dispóngase la suspensión en la ciudad de Villa Elisa, a partir de las cero horas del día tres de julio de 2009 de las actividades organizadas por el municipio y que importan la convocatoria en espacios cerrados de menores y adultos, esto es aquellas que se realizan en escuelas y talleres municipales de educación artística, así como las distintas actividades efectuadas por cualquiera de las dependencias municipales.
ARTICULO 6º)- La infracción a las medidas dispuestas en la presente norma, serán sancionadas con multa de $1000 a $10.000 y/o clausura, sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación comercial.-
ARTICULO 7º)- En las oficinas publicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por las autoridad sanitaria.-
ARTICULO 8º)- Exhortar a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.
ARTICULO 9º)- Publicar el presente en los medios de difusión grafica, radial y televisiva locales.-
ARTICULO 10º)- Ordénese a las Direcciones de Cultura y de Deportes de esta municipalidad para que tome la intervención necesaria a fin que, por su intermedio, se reprograme la agenda de actividades a realizarse en los plazos fijados en la presente norma.-
ARTICULO 11º)- Ordénese a la Secretaría de Desarrollo Social realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a fin de que a partir de la sanción de la presente norma se suspendan las clases y actividades de los Jardines Maternales, en Centros vecinales.
ARTICULO 12º)- Disponerse que la Sub-Secretaria de Acción Social arbitre los medios a fin de garantizar la asistencia alimentaria a todos aquellos que concurren a los espacios municipales que las brindan y que ahora ven suspendida su actividad.-
ARTICULO 13º)- Durante el plazo de la presente emergencia se podrá contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes necesarios relacionados con la declaración de emergencia, comprendiendo a manera enunciativa fármacos, medicamentos, tratamientos, insumos, personal especializado, así como campañas de difusión que sean necesarias para garantizar los objetivos de tutelar la salud pública en la ciudad de Villa Elisa.
ARTICULO 14º)- Establecer, mediante el personal idóneo y las autoridades sanitarias locales, la realización de un monitoreo permanente en la ciudad que permita evaluar la situación con el objeto de tomar las medidas necesarias.-
ARTICULO 15º)- Disponerse que en el ámbito de la administración municipal y durante el periodo de emergencia declarado en el articulo 1º se podrán disponer licencias especiales a grupos de riesgo, las cuales no se computarán a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar durante el período de emergencia declarado en el artículo 1º un reordenamiento de personal de cada área municipal procurando el distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
ARTICULO 16º)- Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, se deberá garantizar en el ámbito de la administración municipal la prestación de todos los servicios esenciales.
ARTICULO 17º) El presente se dicta Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 18º)- Pasar a todas las Secretarías y Direcciones para conocimiento y demás efectos que correspondan.-
ARTICULO 19º)- Comunicar, registrar, publicar y oportunamente archivar.-
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