DECRETO Nº 163/09
VISTO:
Decreto Provincial Nº 2640, declarativo de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.-
Decreto Municipal Nº 160/09, declarativo de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la ciudad de Villa Elisa, y
CONSIDERANDO: Que la normativa municipal establece en su Art. 2º inc. 4 la prohibición de uso de natatorios cerrados en razón de su potencialidad de transmisión del virus de la gripe A (H1N1).-.
Que si bien las piscinas ubicadas en el predio de Termas Villa Elisa S.A. no resultan encuadrables en dicha definición, el tipo de uso que se les asigna, la cantidad de personas que albergan, y el uso de espacios comunes (baños, vestuarios) que propician, hace propensa la propagación del virus causante de la denominada “gripe porcina”, o influenzavirus A (H1N1).-
Que la misma consideración debe hacerse respecto de todo otro natatorio o piscina de uso público ubicado en la ciudad, sea o no cerrado, mas allá de la estacionalidad de su uso.-
Que corresponde entonces hacer extensiva la prohibición del uso de los mismos desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 160/09, refrendado por Ordenanza Nº 1.520.-
POR ELLO, el Presidente del Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º).- Hágase extensiva la prohibición de uso establecida por el Art. 2º inc. 4 del Decreto Nº 160/09, refrendado por Ordenanza Nº 1.520 a las piscinas de agua termal ubicadas en el predio de Termas Villa Elisa S.A., así como a todo otro natatorio o piscina de uso público ubicado en el ámbito territorial de la ciudad de Villa Elisa y su Ejido.-
ART. 2º).- Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-
VILLA ELISA, 3 de julio de 2009.-
LEANDRO TURIN MARIO GUILLERMO JOANNÁS
Sec.de Gob y Hacienda Presidente Municipal
M.V.E. M.V.E.
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